ARTÍCULO 49º. Del Régimen Económico.
La Hermandad como persona jurídica que es – Asociación Pública de Fieles-, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica. En atención a esta personalidad jurídica, todos los bienes de la Hermandad tienen la consideración de eclesiásticos y se rigen por la disposición del Libro V del Código de Derecho Canónico (c. 1257).
ARTÍCULO 50º. Del Patrimonio de la Hermandad.
El patrimonio de la Hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación debiendo existir un Inventario que será actualizado anualmente.
ARTÍCULO 51º. Administración de los Bienes.
En lo que se refiere a la administración de los bienes de la Hermandad, deberá resplandecer siempre la transparencia, y en todo se tendrá en cuenta la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con el arte, la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y el culto debido a Nuestro Señor Jesucristo y Su Santísima Madre.
ARTÍCULO 52º. De los Bienes.
Los bienes y recursos económicos de que dispondrá la Hermandad para su funcionamiento y que el Presidente -como Administrador de los mismos, según el canon 1284- “debe cuidar con la diligencia de un buen padre de familia”, son:
- La aportación de cuotas de todos los hermanos.
- Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, herencias y donaciones que se pueda recibir legalmente.
- Cualquier otra fuente de ingreso que se obtenga mediante actividades lícitas, que para recaudación de fondos pudiera acordarse por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53º. Los bienes y patrimonio de la Hermandad serán administrados conforme al presente Estatuto y bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica, a la que se rendirá cuentas cada año, así como de las ofrendas y limosnas recibidos.
En su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo Diocesano (c. 319 y 1287). Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
ARTÍCULO 54º. Los fondos dinerarios se depositarán en entidad bancaria o de ahorros, en cuenta abierta a nombre de la Hermandad, con la firma autorizada del Presidente, Tesorero y Secretario, siendo necesaria la firma de dos de ellos para retirar fondos.
Ello, con excepción de las pequeñas cantidades que, en metálico, pudiera custodiar el Tesorero para hacer frente a gastos corrientes.
ARTÍCULO 55º. BIENES DE USO PROCESIONAL.
Son Bienes de Uso Procesional todos aquellos que, siendo propiedad de la Hermandad, se utilizan en la procesión de la patrona, tales como trono, estandartes, faroles, pértigas, velas, trajes de la Virgen y/o cualesquiera otros que a tal menester se pudieran recibir o comprar, todo ello deberá estar reflejado en el Inventario de la Hermandad y revisado anualmente.
ARTÍCULO 56º. Todos los bienes de uso procesional, deberán estar depositados en el Templo Parroquial, salvo licencia específica del Párroco.
ARTÍCULO 57º. Se considerarán asimismo como bienes de la Hermandad, todos aquellos que, siendo propiedad de la misma, queden fuera de los bienes procesionales, tales como inmuebles, material de oficina e informática, libros, archivos, todos aquellos que legalmente se tengan hoy y los que en el futuro se puedan adquirir; todo ello también deberá estar reflejado en el Inventario de la Hermandad y revisado anualmente.
ARTÍCULO 58º. Salvo los bienes económicos, recogidos en los libros de contabilidad, todos los bienes patrimoniales deberán de encontrarse asentados y al día en el Libro Registro de Inventario de Bienes de la Hermandad.