Hermandad de Nuestra Señora del Rosario

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:


Destruido en 1936 el Archivo parroquial de Sucina, se presenta difícil poder precisar la fecha de su creación y primeros Estatutos o Constituciones, pero podemos afirmar por la documentación que obra en nuestro archivo particular que tal hecho no se produjo en el siglo XVIII, aunque si su erección data de tal periodo, las sucesivas desamortizaciones de dicho siglo, y las del XIX, la hicieron desaparecer al privarla de su propiedades y bienes.

 

Sí que la podemos documentar a partir del año 1880, siendo Cura ecónomo don Miguel Gómez, cuyos restos reposan en un panteón de la calle San Miguel, pues en las reseñas de las fiestas patronales, celebradas los días dos y tres de octubre podemos leer que en la procesión con la Titular, efectuada en la tarde del día tres, la acompañaba «en medio de vecinos y forasteros, la hermandad del Rosario y dirigiendo dicha procesión el hermano mayor.»

 

Por ello no fue preciso cumplimentar lo prevenido en 1885 por el Obispo de Cartagena, don Tomás Bryan y Livermore, quien por carta pastoral había mandado que el mes de octubre se dedicase a la práctica del Rosario, como había dispuesto Su Santidad; a la vez que recomendaba «se creen cofradías en las parroquias donde no existan

 

En la década de 1890-1899 ya existía un modelo impreso para solicitar el ingreso en la Cofradía, que debía ser visado luego por el Presidente (el Cura párroco), el Hermano Mayor y el Secretario. Cuyo modelo, trascrito literalmente decía así:

«ILUSTRE COFRADIA DE MARIA SANTISIMA DEL ROSARIO ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SUCINA.

 

Por cuanto D. __________________________ ha expresado su deseo de pertenecer a esta Santa Cofradía, para mejor honrar a la Santísima Virgen y servir a Dios, por cuanto ha prometido guardar y cumplir los estatutos, que canónicamente aprobados, la sirven de gobierno, para así mejor afianzar el cumplimiento de la ley del Señor y con él la salud eterna; la Junta Directiva, previa observancia del art. 1º de este reglamento, le admite en el seno de esta Hermandad, y en su consecuencia manda expedir esta Patente, que firmada por los Señores Presidente y Hermano Mayor, y refrendada por el Secretario, le acredita tal Cofrade, con derecho a todos y cada uno de los privilegios y gracias con que se halla enriquecida esta Santa Cofradía. Sucina a ____ de ___________ del año 189__.

 

-EL PRESIDENTE.- EL HERMANO MAYOR.- EL SECRETARIO.»

Se habla en dicho documento de los Estatutos, que contenían el Reglamento al que debían atenerse los Cofrades, formado por los 14 artículos siguientes:

Como hemos visto por el Artículo 12º, cada mes se nombraban cuatro hermanos para encargarse de los temas relacionados con los cofrades que falleciesen; y esto mismo se practicaba con el fin de organizar las Fiestas Patronales. En 1895 fueron mayordomos: Antonio Gómez, Gregorio Briones, José Almagro y Juan Sánchez; y en 1898: José Baños, Antonio Pérez, Antonio Sánchez Úbeda y Ginés Fernández.

 

Precisamente en dicho año 1898 la Cofradía costeó un nuevo trono para la Patrona, con el que procesionó en las fiestas, precedido el cortejo por el «Estandarte de la Asociación del Rosario», y otros dos tronos con las imágenes de Santo Domingo y San Antonio.

 

Conocemos por referencias de 1916, que en el mes de diciembre se celebraba Cabildo para tratar diverso asuntos, y entre ellos la elección de Mayordomos para las fiestas del año siguiente, resultando elegidos José Romero Alcaraz, Pascual Pérez Cánovas, Juan Muñoz Gómez y Enrique Sánchez Pérez. El Cabildo estuvo presidido por el Presidente efectivo don José Martínez, cura párroco de este pueblo, y el presidente honorario don José María Guillamón Miró. El Sr. Guillamón, con motivo de dicha designación ofreció, en nombre de su hijo José, costar un nuevo estandarte.

 

Otro de los aspectos que podemos considerar de interés, en la presencia en la Misa mayor de las fiestas tanto del Hermano Mayor de la Hermandad de la Virgen, como de los  Mayordomos de la fiesta, quienes se sentaban en el centro del crucero principal, junto al señor Alcalde. En 1922 era Hermano Mayor el conocido comerciante don Francisco Cánovas Sánchez, que aún lo era cuando falleció en 1928, por lo que la Hermandad del Rosario sufragó los gastos del sepelio.

 

Cada año la Hermandad del Rosario organizaba unas cuadrillas, que postulaban en las fiestas de Pascua de Navidad, y especialmente el día de los Santos Inocentes.

 

Entre los logros de la Hermandad podemos reseñar, que el año 1924 sufragaron, con ayuda de los vecinos y del Sindicato Católico de la localidad, un magnífico trono para la Virgen del Rosario, que realizó el notable escultor valenciano don Francisco Cuesta López.

 

A causa de la guerra que se desarrolló en el periodo 1936-1939 todo desapareció, menos la imagen de la Titular de esta parroquia. Y aún en 1941 se reclamaba en un escrito que los hermanos de la Virgen y en particular la junta administrativa y de gobierno, cumpliesen con sus obligaciones. Pero añadiendo:

 

¿Tiene hermanos cofrades la Virgen? y si los tiene ¿Deben saber estos sus obligaciones y derechos…?

 

Para lo cual como ustedes no ignoran, debe primero legalizarse esta hermandad con los libros de actas, cuentas y caja, dar éstas a quien los desempeñen, y mandar imprimir las patentes en donde cada hermano sepa las obligaciones que contrae como tal y los derechos que le asisten.»

 

Después de esa fecha, la Hermandad funcionó con normalidad, sobre todo en tiempos de don Telesforo Martínez Alcaraz, como recuerdan los vecinos de más edad.

TÍTULOS :


Presidente electo

D. José Manuel Galián Pastor

Vº Bº: El Consiliario

Rvdo. D. José Joaquín Izurzu Satrústegui

Conforme: Deleg. Dioc. Hermandades y Cofradías

Ilmo. Rvdo. D. Silvestre del Amor García

Secretario

D. Francisco López Muñoz

Enterado: Vicario Episcopal de Zona

Ilmo. Rvdo. D. José León León

Doy Fe: Canciller-Secretario Gral. del Obispado de Cartagena

Fdo.- Ilmo. Rvdo. D. Tomás Cascales Cobacho

ARTÍCULOS DEL ESTATUTO:


TITULO I. DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1º. Bajo el nombre o título de: “Hermandad de Nuestra Señora del Rosario”, se constituye una Asociación Pública de Fieles, vinculada a la Parroquia de la misma advocación, en Sucina –Murcia-, Diócesis de Cartagena.

ARTÍCULO 2º. La Hermandad, en cuanto Asociación Pública de Fieles, goza de personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud del Decreto de erección canónica del Obispo diocesano de Cartagena (c. 313).

En el ámbito civil, podrá ver reconocida su personalidad jurídica, mediante oportuna inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a tenor de los Acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede, de 1979.

ARTÍCULO 3º. La Hermandad es una asociación de fieles cristianos que, conscientes de su pertenencia a la Iglesia, del deber de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y de dar testimonio de Cristo en el mundo, trabajan para fomentar la vida cristiana de sus miembros y fomentar el culto público (C.I.C., cc. 209-1º, 211, 215, 225, 298, 301).

ARTÍCULO 4º. La Hermandad, como asociación de fieles católicos, está sometida a la autoridad del Romano Pontífice y del Obispo Diocesano, a quien corresponde la suprema autoridad jerárquica dentro de la misma. Se regirá en su vida, actividades y funcionamiento por lo que se establece en la legislación de la Iglesia y en el presente Estatuto (cc. 301, 304-305,327-329).

ARTÍCULO 5º. Esta Hermandad de la Patrona, sintiéndose parte de la Iglesia, se integrará en comunión orgánica con la parroquia, celebrando con el párroco y seglares de la misma la vida litúrgica así como otras tareas apostólicas o catequéticas.

ARTÍCULO 6º. El ámbito territorial de acción de esta Hermandad es el de la partida de Sucina.

ARTÍCULO 7º. La sede Canónica y domicilio social de la Hermandad están ubicados en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, sita en Plaza Arteaga, 1. 30590 SUCINA –Murcia-

TÍTULO II. DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 8º. Es fin principal de la Hermandad de la Patrona, promover y fomentar el culto público en honor de Nuestra Señora del Rosario.

ARTÍCULO 9º. Son también fines de la Hermandad:

  1. Fomentar la vida cristiana de todos sus miembros, cultivando en ellos los valores evangélicos, la conciencia de pertenencia a la comunidad cristiana y el deber de participar en la vida de la Iglesia.
  2. Facilitar a todos los hermanos las ocasiones y medios precisos que les ayuden a profundizar y madurar en su fe, así como crecer en el conocimiento y vivencia del Misterio de la Salvación.
  3. Cuidar que el culto público que se realice, fin principal de esta Hermandad, contribuya a la conversión interior de todos los hermanos por medio del descubrimiento que la contemplación y vivencia de los Misterios de la Vida de Nuestros Señor Jesucristo contemplados en los Misterios del Santo Rosario.
  4. Celebrar una Misa de Difuntos Anual, en sufragio de los hermanos fallecidos, rogando a Dios por el eterno descanso de cada uno de ellos.
  5. Colaborar con los más desamparados, en la medida que la Hermandad pueda, contribuyendo, además, con una cantidad fija anual a través de la Parroquia en favor de los más necesitados.
  6. La Hermandad participará y colaborará en la preparación y organización de los actos tanto religiosos como culturales que tengan que ver con las Fiestas Patronales de Nuestra Señora del Rosario, siempre bajo la dirección del Párroco.
TITULO III. DE LOS HERMANOS EN GENERAL

ARTÍCULO 10º. Para ser admitido válida y lícitamente en la Hermandad, los candidatos a hermanos deberán:

  1. Profesar la Fe Católica, estar movidos por una sana inquietud religiosa y una búsqueda sincera de Dios, tener el deseo de transformar la vida personal según el Evangelio y de dar testimonio de su condición de católico en la familia, en el trabajo y en la relación con los demás.
  2. Ejercer una profunda devoción a la Virgen María, figurada en Nuestra Señora la Virgen del Rosario y admirar e imitar la vida de los Santos.
  3. Estar dispuesto a sostener y fomentar el culto, la vida litúrgica y la manifestación procesional de la Hermandad el día de la Fiesta de la Virgen del Rosario, así como a cumplir todas y cada una de las disposiciones del presente Estatuto.

ARTÍCULO 11º.

Toda persona que quiera ingresar en la Hermandad, lo solicitará a la Junta Directiva, firmando el impreso de ingreso que le será facilitado, con el Visto Bueno del Director Espiritual.

ARTÍCULO 12º.

Acordada la admisión del solicitante, se realizará la imposición del Santo Rosario, símbolo de pertenencia a la Hermanad en la misa dominical.

ARTÍCULO 13º. Todo hermano viene obligado:

  1. A satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias legítimamente establecidas.
  2. A respetar, acatar y cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
  3. A observar buen comportamiento en todos los actos organizados por la Hermandad.
  4. A asistir a todas las reuniones a que tenga derecho.
  5. A asistir a todos los actos de Culto que celebre la Hermandad.
  6. A prestar su concurso y asistencia a cuantas procesiones celebre y/o participe la Hermandad.
  7. A cooperar y trabajar con verdadero entusiasmo en el desenvolvimiento de todas las actividades e iniciativas que acuerden los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
  8. A velar por el cuidado y conservación de todos los bienes patrimoniales de la Hermandad.

ARTÍCULO 14º. Todo hermano, al cumplir la mayoría de edad, tiene derecho a:

  1. Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General.
  2. Elegir y poder ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
  3. Solicitar a los Órganos de la Hermandad información sobre el funcionamiento de la misma.
  4. Proponer la admisión de nuevos hermanos.
  5. Participar en los actos organizados por la Hermandad.

Los hermanos podrán pertenecer antes de la mayoría de edad a la Hermandad y participar en todo cuanto la misma organice, incluso teniendo voz en sus Asambleas, aunque sin derecho a voto. En todo caso, los menores de edad civil deberán actuar asistidos por sus legales representantes.

ARTÍCULO 15º. La calidad de hermano se pierde:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Hermandad.
  2. Por no abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General en el plazo establecido por la misma.
  3. Por incumplimiento o quebrantamiento de las normas de funcionamiento interno establecidas en el presente Estatuto o desobediencia a sus órganos legítimos de gobierno.
  4. Por llevar una vida contraria a los principios de la fe y moral católicas.
  5. Por fallecimiento del mismo.

La baja deberá ser acordada por la Junta Directiva y comunicada a la Asamblea General, que en los casos 2, 3 y 4 de este artículo, citará al interesado para ser oído, pudiendo el mismo iniciar recurso ante la Asamblea General contra el acuerdo de la Junta Directiva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que, conforme al Derecho Canónico, correspondan al interesado.

TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES Y CUALIDADES REQUERIDAS PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA HERMANDAD Y DEMÁS CARGOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 16º.

15. A. El Presidente y demás miembros directivos de la Hermandad deben distinguirse:

  1. Por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Deberán ser ejemplo y estímulo para los demás hermanos, siendo esposos y padres ejemplares, competentes trabajadores y/o profesionales, y distinguirse siempre por su espíritu cristiano, amor a la Iglesia y respeto y obediencia a la Jerarquía.
  2. Sin tener en cuenta protagonismos sociales, económicos y familiares, deben elegirse para estos cargos a aquellos hermanos que destaquen por su vida espiritual, por su vida apostólica y por su conducta ejemplar.
  3. El Presidente y los hermanos con cargos de responsabilidad en la Hermandad, deben tener:
  1. La capacidad y formación adecuada, exigible a todo dirigente seglar con responsabilidad de gobierno en una Asociación de la Iglesia.
  2. Un gran amor a la Iglesia, sincero respeto y obediencia a su Jerarquía, y un gran sentido de servicio a los hermanos.
  3. Dotes de organización, capacidad para trabajar en equipo y un talante dialogante y conciliador.
  1. Los hermanos que ejerzan cargos de dirección en Partidos Políticos o de Autoridad ejecutiva nacional, autonómica o municipal, no podrán ocupar cargos directivos dentro de la Hermandad mientras permanezcan en tal situación.
  2. El candidato a Presidente – y el resto de directivos- deberán contar con el aval y Visto Bueno del Director Espiritual de la Hermandad o de la Autoridad eclesiástica competente, para poder presentar su candidatura.

16.B. El Presidente – y su Junta Directiva- serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido solo para el mismo cargo por un segundo mandato; después de dos mandatos, no podrá ser elegido de nuevo hasta pasado un periodo de cuatro años.

TÍTULO V. ÓRGANOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 17º. La Hermandad gozará de personalidad jurídica propia. Tendrá capacidad jurídica plena –conforme a lo previsto en el canon 1291- para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles; pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos y comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase; todo ello, con sujeción y, en su caso, previa obtención de las oportunas licencias eclesiásticas, conforme a lo previsto en el Código de Derecho Canónico.

ARTÍCULO 18º. Son órganos de la Hermandad en sus respectivas competencias:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

ARTÍCULO 19º.

En cualquiera de las votaciones surgidas en el seno de los Órganos de Gobierno de la Hermandad, el voto de quien presida tendrá en caso de empate carácter decisorio.

ARTÍCULO 20º.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Hermandad y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma. Podrán asistir a la Asamblea General todos los hermanos que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 21º. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, representa a la universalidad de los hermanos, tiene la plenitud de las facultades y sus acuerdos adoptados con sujeción a lo establecido en este Estatuto obligan a todos los hermanos, incluso a los ausentes o discrepantes.

ARTÍCULO 22º. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 23º. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, el último domingo de octubre.

ARTÍCULO 24º. La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente de la Hermandad, o por un quinto de los Hermanos, que deberán solicitarlo por escrito –al menos con un mes de antelación-, manifestando la razón, necesidad y urgencia de dicha reunión.

En ambos casos se indicará, fecha, lugar y hora de celebración de la misma, así como el orden del día a tratar.

ARTÍCULO 25º. La convocatoria para la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá dirigirse a los interesados por medio que garantice su recepción, con una semana de antelación.

ARTÍCULO 26º. La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los hermanos con derecho a voto; en segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con el número de los hermanos presentes.

ARTÍCULO 27º. La adopción de acuerdos, en ambos casos, precisará la mayoría absoluta, en primera votación y la mayoría simple, en segunda, de los hermanos asistentes.

ARTÍCULO 28º. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobación de cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto para el siguiente.
  2. Modificación de las cuotas ordinarias y aprobación de las extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Estudio y aprobación, si procede, de la memoria de Culto y Actividades del ejercicio anterior.
  4. Aprobación, si procede, de Menciones y Títulos Honoríficas, propuestas por la Junta Directiva.
  5. Aprobación de las directrices generales de las actividades de la Hermandad.
  6. Ratificación de la admisión, sanción o expulsión de hermanos.
  7. Cualquier asunto que no se encuentre recogido en estos Estatutos, y que su importancia así lo requiera.

ARTÍCULO 29º. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elección del Presidente.
  2. Remoción de cargos electos.
  3. La autorización para actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Hermandad, así como para realizar actos de administración extraordinaria, debiendo obtener las oportunas licencias eclesiásticas, conforme al Derecho Canónico.
  4. Proponer la modificación del presente Estatuto.
  5. Proponer la supresión de la Hermandad.
  6. Las no expresamente asignadas a la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 30º. La Junta Directiva es el órgano de gestión y ejecución de los fines de la Hermandad, así como el órgano de representación ante cualquier organismo y/o persona.

Forman la Junta Directiva:

  1. El Director Espiritual o Consiliario.
  2. Hermano Mayor (Presidente).
  3. Vicepresidente.
  4. Secretario.
  5. Tesorero.
  6. Vocal de Juventud.
  7. Vocal de Formación.
  8. Vocal de Caridad y Comunicación de Bienes.
  9. Vocal de Culto.
  10. Y hasta un máximo de tres Vocalías más.

Todos los cargos directivos de la Hermandad se desempeñarán de forma altruista y gratuita, como un servicio a la misma, por tanto sin percibir ningún tipo de remuneración.

ARTÍCULO 31º. La Junta Directiva se reunirá con regularidad -acordada entre sus miembros a propuesta del Presidente-, al menos una vez cada dos meses.

A.- Para la constitución válida de la misma, se requerirá que haya sido convocada por medio que garantice su recepción, con expresión de la fecha, hora, lugar y orden del día.

B.- Deberán estar presentes, para su válida constitución, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con la presencia de tres de sus miembros.

C.- La Junta Directiva se reunirá a petición del Presidente o si fuera convocada por un tercio de sus miembros, teniéndolo que hacer, en este último caso, necesariamente, por escrito con la firma de los convocantes y reflejando la fecha, hora, lugar y orden del día a tratar.

ARTÍCULO 32º. Serán funciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de este Estatuto.
  2. Ejecutar los acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General.
  3. Proponer el Nombramiento de la Camarería de la Santísima Virgen del Rosario, con el Visto Bueno del Director Espiritual.
  4. Programar y Organizar todos aquellos Actos de Culto, Procesiones, Actos Religiosos, Actos culturales y Actos sociales, tendentes a consolidar y aumentar la Devoción a la Patrona, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad eclesiástica competente.
  5. Gestionar, conservar y cuidar el Patrimonio de la Hermandad, tanto económico, como de enseres y cualquier otro, que tenga o en el futuro adquiera y siempre con arreglo a la ley.
  6. Ejercer como Consejo de Asuntos económicos de la Asociación.
  7. Todas aquellas funciones que por el presente Estatuto no estén específicamente atribuidas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 33º. Serán funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Hermandad, ante toda clase de jurisdicción, eclesiástica o, en su caso, civil, así como ante autoridades, organismos o entidades, personas jurídicas o personas físicas.
  2. Velar por la disciplina y orden de la Hermandad.
  3. Convocar, a través del Secretario, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legítimamente adoptados en Asamblea General, Junta Directiva o en cualquier otro órgano legalmente establecido de la Hermandad.
  5. Dar el Visto Bueno a las Actas, Certificaciones y cualquier documento oficial de la Hermandad, así como a los pagos de la Hermandad.
  6. Cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General, a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros.
  7. Nombrar, con el Visto Bueno del Director Espiritual, a los demás miembros laicos de la Junta Directiva.
  8. Ejercer como Administrador inmediato de la Asociación.

ARTÍCULO 34º. Será función del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, incapacidad, impedimento, o delegación del titular, con las mismas facultades de aquél, al que también ayudará en sus funciones.

ARTÍCULO 35º. Será función del Secretario:

  1. Llevar el Registro de Entrada y Salida de Documentos de la Hermandad.
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Hermandad –así como las de baja en su caso- .
  3. Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas extraordinarias sean precisas en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
  4. Redactar el Acta de las sesiones que celebre la Asamblea General, que podrán ser aprobadas inmediatamente después de haberse celebrado ésta, o, en su defecto, en la siguiente sesión, facilitando copia del acta de la Asamblea a quien lo solicitara en la sesión de su aprobación.
  5. Tener a su cargo el Libro de Actas, el Libro de Registro de Hermanos y cualquier Libro o documento propio de la Hermandad –incluyendo todos aquellos documentos de carácter económico al cumplir cinco años- y que, en su totalidad constituye su archivo histórico, expidiendo con su firma y el visto bueno del Presidente las certificaciones que sean necesarias sobre materias y extremos contenidos en los libros y documentos cuya custodia tiene encomendada, así como cualquier otra certificación que fuese necesaria librar.
  6. Velar, expresamente, para que en la adopción de acuerdos de cualquier órgano de la Hermandad, se cumplan los preceptos que se contienen en este Estatuto.
  7. Redactar y enviar –según acuerdo de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente- la comunicación de cada Asamblea General y/o de la Junta Directiva.
  8. Habilitar con su firma la apertura del Libro de Actas y de Contabilidad, y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de la Legislación establecida por la Ley.

ARTÍCULO 36º. Sera función del Tesorero:

  1. Colaborar en la Administración de los bienes de la Hermandad.
  2. Llevar al día los libros de contabilidad de la Hermandad, evitando enmiendas o tachaduras y responsabilizándose tanto de la custodia de éste como de los documentos que le sirven de soporte.
  3. Recibir y custodiar los fondos sociales de cualquier tipo de la Hermandad.
  4. Realizar los pagos que reglamentariamente se acuerden en nombre de la Hermandad, según proceda, siempre con el visto bueno del Presidente.
  5. Realizar el cobro de las cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, así como el de otras aportaciones, donaciones o subvenciones que se reciban.
  6. Requerir el abono de las cantidades que se adeuden a la Hermandad, ya sea por alguno de sus miembros o por terceras personas.
  7. Elaborar el presupuesto anual para su aprobación en Junta Directiva.
  8. Presentar cuentas anuales al final de cada ejercicio para su aprobación, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, con indicación de las desviaciones ocasionadas en la ejecución del mismo.
  9. Tener al día el Inventario de Bienes.
  10. Enviar las cuentas anualmente y una vez aprobadas por la Asamblea General, al Obispado de Cartagena, para su revisión a los oportunos efectos –cc. 319 y 1287-.

ARTÍCULO 37º. Función de los Vocales:

Los Vocales de la Junta Directiva –de forma general- tendrán las funciones propias del cargo o delegación que ostenten o cualesquiera otras que la Asamblea General, Junta Directiva o el Presidente les confíen de forma temporal.

Son de obligado nombramiento en cualquier caso y en cada Junta Directiva:

  1. Vocalía de Juventud.
  2. Vocalía de Formación.
  3. Vocalía de Caridad y Comunicación de Bienes.
  4. Vocalía de Culto.

 ARTÍCULO 38º.

Si se considera oportuno y necesario, para cubrir cualquier área o necesidad en el seno de la Hermandad, se podrá crear hasta un máximo de siete Vocalías.

ARTÍCULO 39º.

De la Camarería de la Virgen del Rosario.

A.- El nombramiento es realizado por la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Consiliario o Director Espiritual

B.- Se encargará del cuidado, mantenimiento y puesta a punto de los bienes de uso procesional de la Virgen del Rosario, y en plena cooperación con la Junta Directiva y bajo la supervisión del Director Espiritual.

TÍTULO VI. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 40º. Será Director Espiritual de la Hermandad, el Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, de Sucina, o Sacerdote designado por el Obispo Diocesano –c. 317-1-.

El Director Espiritual representa al Obispo Diocesano en el ámbito de la Hermandad, ejerciendo su ministerio dentro de los límites de su oficio (cc. 317-1º, 564-572).

ARTÍCULO 41º. Corresponde al Director Espiritual, el cuidado y fomento de la dimensión espiritual, litúrgica y formativa de la Hermandad, colaborando activamente con respeto y fidelidad con los responsables laicos de la misma, y trabajando para que toda la actividad de la Hermandad se inserte en los proyectos y planes pastorales diocesanos y parroquiales.

ARTÍCULO 42º. El Director Espiritual, es miembro nato de todos los Órganos de Gobierno de la Hermandad, a los que puede acudir cuando lo estime necesario, por lo que debe ser citado a todos, en los que ostentará el derecho de voz sin voto.

Debe ser oído en todo y dar su Visto Bueno, preceptivamente, en aquellos temas y cuestiones que tengan relación al culto concedido a la Virgen del Rosario, a la vida espiritual de la Hermandad, a la formación cristiana de los hermanos, al ejercicio de la caridad en y desde la Hermandad.

Los Candidatos a Presidente o miembro de la Junta Directiva o bien que deseen ingresar en la Hermandad, deberán obtener, necesariamente, el Visto Bueno a su candidatura o solicitud, del Director Espiritual de la Hermandad.

TÍTULO VII. DE LA NORMATIVA ELECTORAL

ARTÍCULO 43º. Convocatoria de Elección a Presidente.

El Presidente saliente, convocará Elecciones a Presidente de la Hermandad, con al menos treinta días naturales de antelación a la finalización de su mandato. Lo comunicará a todos los hermanos, bien en Asamblea General o bien mediante convocatoria escrita, que deberá ir firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 44º.

En la convocatoria se indicará la fecha exacta del inicio del periodo electoral, así como la composición de la Junta Electoral, que deberá haber sido nombrada con anterioridad.

ARTÍCULO 45º. Plazos en la Elección a Presidente.

  1. Tendrá derecho a presentar candidatura a Presidente de la Hermandad, todo aquel hermano mayor de dieciocho años, que pertenezca a la Hermandad al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura.
  2. En el caso de que exista una única candidatura a la Presidencia de la Hermandad, la Junta Electoral procederá a publicar tal circunstancia, debiendo el Candidato ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, con la mayoría prevista en estos Estatutos.
    • Tendrá derecho a voto el hermano, mayor de dieciocho años, que se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hermandad.
    • El voto, para que sea válido de pleno derecho, deberá ser libre y secreto.
    • Una vez concluida la votación, se procederá a la apertura y recuento de los votos.
    • Se proclamará electo el candidato que hubiese obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos –mayoría absoluta-, en primera o segunda votación. Si ninguno la alcanzase, se repetirá una tercer ay última vez entre los dos candidatos más votados, siendo entonces elegido quien reúna la mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá según determina el Derecho Canónico en el canon 119.

ARTÍCULO 46º. Ante la Ausencia de Candidato a Presidente.

En el caso de que transcurridos los plazos previstos, no se presentara ninguna candidatura a Presidente de la Hermandad, la Junta Directiva saliente convocará de nuevo elecciones en el plazo máximo de tres meses y se mantendrá en Funciones hasta la elección de nuevo Presidente.

De persistir la misma circunstancia en la nueva convocatoria, el Director Espiritual propondrá al Obispo diocesano el nombramiento de una Junta Gestora.

ARTÍCULO 47º. Proclamación de Presidente.

El Secretario de la Hermandad redactará un escrito, indicando el resultado definitivo de la votación, dirigido al Obispo Diocesano, en el que solicitará la oportuna Confirmación y Nombramiento del Presidente Electo. Dicho documento deberá ir refrendado por el Director Espiritual, el Presidente electo y el Secretario de la Hermandad.

Hasta que el Obispo Diocesano no confirme y nombre al Presidente Electo de la Hermandad, éste no será efectivo, actuando hasta que eso ocurra en funciones el Presidente saliente.

El Presidente Electo, una vez Confirmado y Nombrado por el Obispo Diocesano, tomará posesión del cargo de Presidente de la Hermandad, así como su Junta Directiva.

ARTÍCULO 48º. MOCIÓN DE CENSURA.

Podrá convocarse Asamblea General extraordinaria para proponer la remoción de los cargos directivos, por causa grave.

En la votación se deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad.

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 49º. Del Régimen Económico.

La Hermandad como persona jurídica que es – Asociación Pública de Fieles-, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica. En atención a esta personalidad jurídica, todos los bienes de la Hermandad tienen la consideración de eclesiásticos y se rigen por la disposición del Libro V del Código de Derecho Canónico (c. 1257).

ARTÍCULO 50º. Del Patrimonio de la Hermandad.

El patrimonio de la Hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación debiendo existir un Inventario que será actualizado anualmente.

ARTÍCULO 51º. Administración de los Bienes.

En lo que se refiere a la administración de los bienes de la Hermandad, deberá resplandecer siempre la transparencia, y en todo se tendrá en cuenta la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con el arte, la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y el culto debido a Nuestro Señor Jesucristo y Su Santísima Madre.

ARTÍCULO 52º. De los Bienes.

Los bienes y recursos económicos de que dispondrá la Hermandad para su funcionamiento y que el Presidente -como Administrador de los mismos, según el canon 1284- “debe cuidar con la diligencia de un buen padre de familia”, son:

  1. La aportación de cuotas de todos los hermanos.
  2. Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, herencias y donaciones que se pueda recibir legalmente.
  3. Cualquier otra fuente de ingreso que se obtenga mediante actividades lícitas, que para recaudación de fondos pudiera acordarse por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 53º. Los bienes y patrimonio de la Hermandad serán administrados conforme al presente Estatuto y bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica, a la que se rendirá cuentas cada año, así como de las ofrendas y limosnas recibidos.

En su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo Diocesano (c. 319 y 1287). Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).

ARTÍCULO 54º. Los fondos dinerarios se depositarán en entidad bancaria o de ahorros, en cuenta abierta a nombre de la Hermandad, con la firma autorizada del Presidente, Tesorero y Secretario, siendo necesaria la firma de dos de ellos para retirar fondos.

Ello, con excepción de las pequeñas cantidades que, en metálico, pudiera custodiar el Tesorero para hacer frente a gastos corrientes.

ARTÍCULO 55º. BIENES DE USO PROCESIONAL.

Son Bienes de Uso Procesional todos aquellos que, siendo propiedad de la Hermandad, se utilizan en la procesión de la patrona, tales como trono, estandartes, faroles, pértigas, velas, trajes de la Virgen y/o cualesquiera otros que a tal menester se pudieran recibir o comprar, todo ello deberá estar reflejado en el Inventario de la Hermandad y revisado anualmente.

ARTÍCULO 56º. Todos los bienes de uso procesional, deberán estar depositados en el Templo Parroquial, salvo licencia específica del Párroco.

ARTÍCULO 57º. Se considerarán asimismo como bienes de la Hermandad, todos aquellos que, siendo propiedad de la misma, queden fuera de los bienes procesionales, tales como inmuebles, material de oficina e informática, libros, archivos, todos aquellos que legalmente se tengan hoy y los que en el futuro se puedan adquirir; todo ello también deberá estar reflejado en el Inventario de la Hermandad y revisado anualmente.

ARTÍCULO 58º. Salvo los bienes económicos, recogidos en los libros de contabilidad, todos los bienes patrimoniales deberán de encontrarse asentados y al día en el Libro Registro de Inventario de Bienes de la Hermandad.

TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 59º. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Estatuto, en relación a la pérdida de la calidad de hermano, se establecen los siguientes tipos de faltas y sanciones:

A.- Faltas muy graves:

1.- Los quebrantamientos graves de esta Norma Reglamentaria, del Código de Derecho Canónico, o de otras expresas disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, siempre que impliquen daño moral y/o económico a la Hermandad, a la Parroquia o a la Iglesia Católica.

— Estas faltas se sancionarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva con la expulsión del infractor de la Hermandad.

B.- Faltas graves:

Las que provoquen desórdenes, riñas o alteraciones de la normal convivencia de los hermanos.

Insultos o menosprecio al Presidente, miembros de la Junta Directiva, o cualquier hermano que ostente cargo de responsabilidad en el uso de sus funciones.

— Estas faltas se sancionarán con la expulsión temporal, cuya duración será acordada por la Junta Directiva.

C.- Faltas leves:

La no asistencia a las reuniones de la Junta Directiva dos veces consecutivas o tres alternas, y todas las demás faltas no contempladas anteriormente.

— Estas faltas se sancionarán con amonestación por la Junta Directiva.

TÍTULO X. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 60º. Modificación de Estatuto.

Podrán modificarse estos Estatutos, por decisión de la Autoridad eclesiástica competente, por propia iniciativa o bien a propuesta de la Asamblea General.

TÍTULO XI. DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 61º. En caso de extinción o supresión de la Hermandad, se observará el canon 120 y el 320 §§ 2 y 3, del Código de Derecho Canónico.

En cuanto a los bienes de la Hermandad extinguida, será de aplicación el canon 123 del Código de Derecho Canónico.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Obispo de la Diócesis de Cartagena.